En el estado de Baja California se crea un programa piloto, que más tarde integraría el Grupo Beta Tijuana, el cual tenía como finalidad el auxiliar a los migrantes que eran víctimas de la delincuencia, durante su tránsito por territorio mexicano. En 1994 se forma el Grupo Beta Nogales, en Sonora; en 1995 se crean dos grupos más: uno en Tecate, en Baja California y el segundo en Matamoros, Tamaulipas. Actualmente existen 22 Grupos Beta, conformados por integrantes de los tres niveles de gobierno, que efectúan su labor en 9 estados del país: Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Chiapas y Oaxaca.
NORMATIVIDAD
La creación de los Grupos de Protección al Migrante, se encuentra establecida en el artículo 71 de la Ley de Migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011: • “Artículo 71. La Secretaría creará grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, los que tendrán por objeto la protección y defensa de sus derechos, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria”. La Secretaría celebrará convenios de colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios, con las organizaciones de la sociedad civil o con los particulares, con el objeto de que participen en la instalación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes. El objetivo de los Grupos de Protección a Migrantes se encuentra establecido en el artículo 188 del Reglamento de la Ley de Migración, publicado el 28 de septiembre del 2012. • “Artículo 188. Los grupos de protección a migrantes tendrán como objetivo proporcionar ayuda humanitaria, primeros auxilios, asistencia migratoria, orientación e información a los migrantes sobre sus derechos. Para el cumplimiento de su objetivo, estos grupos se ubicarán en zonas del territorio nacional donde estratégicamente puedan desarrollar sus funciones”.
Llevar a cabo acciones tendientes a la protección y defensa de los derechos de los migrantes, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria, en su trayecto por territorio nacional, y en el caso de los migrantes mexicanos, también durante su repatriación, de conformidad con el Artículo 48 del Acuerdo por el que se emiten los lineamientos en Materia de Protección a Migrantes publicado en el Diario Oficial de la Federeación el 29 de Noviembre del 2012.


No hay comentarios:
Publicar un comentario